Regulación
La ley española de inteligencia artificial decae con la disolución de las Cortes
El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA seguía en fase de enmiendas en el Congreso. El Reglamento europeo de IA, en cambio, se sigue aplicando con su propio calendario.
Por Javier Pérez · Revisado por Gerard Climent
Publicado el · 5 min de lectura

El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, con el que España iba a adaptar su ordenamiento al Reglamento europeo de IA, no llegará a aprobarse en esta legislatura. El texto seguía en fase de enmiendas en el Congreso cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre.
En qué punto estaba
- El Consejo de Ministros aprobó su remisión a las Cortes en mayo de 2026.
- Se presentó en el Congreso el 28 de mayo y se calificó el 8 de junio de 2026 (BOCG A-97-1, de 12 de junio).
- Se tramitaba en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con el plazo de enmiendas ampliado sucesivamente hasta el 7 de octubre.
El artículo 207 del Reglamento del Congreso es claro: «Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara». El próximo Gobierno tendrá que decidir si vuelve a aprobar el proyecto y remitirlo a las nuevas Cortes. Un Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley.
Qué preveía el proyecto
Según el Ministerio para la Transformación Digital, la ley buscaba garantizar la supervisión humana y un uso confiable de la IA. Entre otros aspectos, designaba a las autoridades nacionales de vigilancia y fijaba el régimen sancionador para aplicar en España el Reglamento europeo.
Lo que sigue en vigor: el Reglamento europeo
El Reglamento (UE) 2024/1689 es de aplicación directa en todos los Estados miembros y no depende de la ley española. Su calendario fue modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado ómnibus digital sobre IA, publicado el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026:
- Desde el 2 de agosto de 2026: obligaciones de transparencia del artículo 50 (informar de que se interactúa con una IA, marcar el contenido sintético, etiquetar las ultrafalsificaciones).
- 2 de diciembre de 2026: fin del periodo transitorio para que los sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto marquen el contenido generado, y entrada en aplicación de dos nuevas prácticas prohibidas.
- 2 de diciembre de 2027: obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III (por ejemplo, empleo o educación).
- 2 de agosto de 2028: obligaciones de alto riesgo de los sistemas integrados en productos regulados (anexo I).
Para las empresas. La caducidad de la ley española no suspende las obligaciones del Reglamento europeo. La AESIA sigue existiendo como agencia, pero el desarrollo nacional pendiente, como el régimen sancionador previsto en el proyecto, tendrá que esperar a la próxima legislatura. Ampliamos el contexto regulatorio en la página del Plan IA360.
Fuentes oficiales
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096) (fuente externa, se abre en una pestaña nueva) · Congreso de los Diputados, 28/05/2026
- El Gobierno aprueba el proyecto de ley que garantizará una supervisión humana y un uso confiable de la IA (fuente externa, se abre en una pestaña nueva) · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, 26/05/2026
- Reglamento del Congreso de los Diputados (texto consolidado), artículo 207 (fuente externa, se abre en una pestaña nueva) · BOE, 05/03/1982
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (fuente externa, se abre en una pestaña nueva) · BOE, 06/10/2026
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA) (fuente externa, se abre en una pestaña nueva) · EUR-Lex · Unión Europea, 24/07/2026
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